Estos son los ‘efectos colaterales’ de la ley que acaba con la incapacitación: «Pueden perderse pensiones y deducciones»

Merche Borja La aprobación de la Ley 8/2021, hace ahora tres años, fue un gran avance de los derechos de las personas con discapacidad, pues supone reconocer la capacidad jurídica de estas personas en las mismas condiciones

Merche Borja

Carmen Laucirica, presidenta de Plena Inclusión -en el centro- durante la presentación de informe.
Carmen Laucirica, presidenta de Plena Inclusión -en el centro- durante la presentación de informe.

La aprobación de la Ley 8/2021, hace ahora tres años, fue un gran avance de los derechos de las personas con discapacidad, pues supone reconocer la capacidad jurídica de estas personas en las mismas condiciones de los demás y en todos los aspectos de la vida. Esto se traduce, en la práctica, en que las personas con discapacidad, independientemente de su grado de discapacidad física o intelectual, pueden tomar decisiones sobre su propia vida y que, para tomar estas decisiones, solo será necesario, un apoyo, que puede ser mayor o menor, pero no una sustitución de su voluntad.

Esto implica un cambio radical con respecto a la legislación anterior, que establecía que algunas personas con discapacidad no tenían capacidad jurídica, es decir, las ‘incapacitaba’ judicialmente y su voluntad era sustituida por la de figuras legales como la tutela o la patria potestad prorrogada y rehabilitada. Ahora, en lugar de estas figuras existen otras, como el guardador de hecho, cuya misión es proveerles de apoyos, o el curador.

El fin de las incapacitaciones fue una buena noticia que el mundo asociativo en torno a la discapacidad celebró sin paliativos. Sin embargo, este mismo mundo asociativo reconoce que este radical cambio de paradigma está suponiendo también algunos ‘daños colaterales’ que, de no ser corregidos, pueden suponer una pérdida de derechos adquiridos que se traduce, en algunos casos, en indefensión.

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Se habla, sobre todo, de la pérdida de ciertos derechos económicos en los ámbitos tributarios y de Seguridad Social o la posibilidad de tener acceso a justicia gratuita. Esto ha generado inseguridad jurídica, afectando negativamente al acceso y percepción de deducciones y beneficios fiscales y prestaciones sociales por parte de personas con discapacidad

En Plena Inclusión han hecho un extenso informe sobre cuáles están siendo algunos de estos efectos colaterales y recomienda a las administraciones y servicios jurídicos cómo actuar para que esto no pase, como explica Inés de Araoz, coordinadora del Área Jurídica de Plena Inclusión España, «cuando entró en vigor esta ley se cambiaron muchas leyes, pero hay otras que se han quedado sin tocar, y eso genera algunas lagunas e inseguridad jurídica», asegura, «hay mucha legislación en la que aún aparecen los términos ‘incapacidad’ o ‘tutor’. Esas normas, por un lado, se han quedado obsoletas, y como no han actualizado el término ‘incapacitación’, se han quedado como vacías de sentido». Este ‘vacío’ puede dar lugar a perjuicios en los ámbitos que mostramos a continuación.

Hay  legislación en la que aún aparecen los términos ‘incapacidad’ o ‘tutor’. Esas normas se han quedado obsoletas y vacías de sentido

Pérdida de deducciones en el IRPF

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que existen una serie de exenciones o deducciones fiscales a las que tienen derecho las personas con discapacidad, como de las ayudas públicas para residencias, deducciones por rendimiento de trabajo, etc. Para poder beneficiarse de estas deducciones se tendrá, según la ley LIRFP, que acreditar «un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento» y si no se alcanza dicho grado, que son personas «cuya incapacidad sea declarada judicialmente».

Al no existir ya la ‘incapacidad’ se genera una inseguridad jurídica, tanto para aquellas personas y sus familias que ya gozaban de los citados beneficios en el IRPF, como para aquellas que se enfrentan por primera vez a un procedimiento de provisión de apoyos.

«Hacienda ha sacado una nota interpretativa y han dicho que, para ellos, donde antes ponía ‘incapacidad’ ahora debería poner curatela representativa, pero si no está en una norma, es una interpretación que se hace y es menos seguro jurídicamente, porque una norma tú la puedes alegar, pero un criterio interpretativo, no», explica Inés de Araoz, «para que esto no se produzca, hay que modificar legislación, no dejarlo a la interpretación».

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Además, como alegan desde Plena Inclusión, equiparar ‘incapacidad’ con ‘curatela representativa’ es hacer una interpretación muy restrictiva, pues, como marca la Ley 8/2021, «las curatelas representativas son excepcionales, y esta interpretación deja fuera de este derecho a las personas con discapacidad que estén sometidas a medidas de apoyo de carácter voluntario, como guarda de hecho (sea o no representativa) o curatela asistencial». Por otro lado, «la existencia de una curatela no es indicativa de la intensidad de apoyo que requiere una persona, sino de la inexistencia de medidas voluntarias o de una guarda de hecho adecuada y suficiente».

Esto supone, por un lado, una discriminación y, por otro, una pérdida de derechos, algo que están seguros en Plena Inclusión que no era la intención del legislador.

Las curatelas representativas son excepcionales, y esta interpretación deja fuera de este derecho a personas con otras medidas de apoyo

Pérdida de ayudas y pensiones de la Seguridad Social

El caso de la Seguridad Social es bastante similar al de la ley de IRPF, pero con la diferencia de que en este caso sí han modificado la ley, en su Disposición adicional vigésima quinta y lo han hecho de un modo muy restrictivo. Al igual que ocurría con el IRPF, se pedían que la persona con discapacidad tuviera un porcentaje del 65% o más o, en su defecto, que estuviera incapacitada judicialmente. Con esta disposición, se ha sustituido esa incapacitación por «personas para las que, como medida de apoyo a su capacidad jurídica y mediante resolución judicial, se haya nombrado un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos«.

Esto supone, como explica Inés, una interpretación muy restrictiva, «incluso contraria a la propia ley, porque exigen para poder beneficiario de ciertos derechos  una curatela representativa en la que personas ‘requieran apoyos para todos los actos jurídicos’, pero en ninguna sentencia en la que concedan la curatela va a poner eso, porque la ley 8/2021 pide individualizar, y poner ‘para todos los actos jurídicos’ es generalizar», explica, «precisamente, uno de los casos que hemos recurrido fue uno en el que la persona tiene una curatela representativa con una sentencia en la que especifica en qué actos necesitaba esa curatela, que es como tiene que hacerse. Pero, como en lugar de ‘todos los actos jurídicos’ especifica unos cuantos, al pedir una prestación, van a determinar que no cumple los criterios y se la van a denegar«.

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Desde Plena Inclusión, aunque aseguran que todavía no ocurre de manera masiva, reconocen que, de este modo, pueden denegarse, por ejemplo, prestaciones por hijo a cargo o pensiones no contributivas que reciben muchas personas con discapacidad y «que incluso es el único ingreso que tienen». Puede pasar, por un lado, que a las personas a las que se les revise pierdan esa prestación porque la SS considere que ya no cumple las condiciones, y, por otro, las que no la tengan aún y la pidan, directamente no se la concedan porque no cumple los requisitos».

Desde Plena Inclusión invitan a cambiar esta Disposición adicional vigésima quinta de la Ley de la Seguridad Social, pues “contraviene el espíritu del modelo de provisión de apoyos” y que se extienda este derecho a personas con otro tipo de apoyos o curatelas, como las guardas de hecho con poderes de representación amplios porque, “la existencia de una curatela no es indicativa de la intensidad de apoyo que requiere una persona”.

Problemas con las entidades bancarias

La aprobación de esta ley no ha supuesto solo problemas con la administración, también al acceso y contratación de productos financieros. Como contamos en este artículo, algunas entidades bancarias, tras aprobarse la Ley 8/2021, interpretaron que aquellas cuentas que estaban controladas por un tutor legal tenían que dejar de estarlo, lo que supuso bloqueos bancarios, imposibilidad de que los tutores accedieran a ellas, etc.

Además, como indica Plena Inclusión en el citado informe, también ha derivado en otros problemas como negativas a suscribir un contrato de tarjeta bancaria en el que la contraparte sea la persona con discapacidad a la que le prestan apoyos, rechazo a la cotitularidad de cuentas bancarias con personas con discapacidad, a que personas con discapacidad compartan cuenta con sus hijos, negativas de dar préstamos, se han llegado a exigir actas de notoriedad como requisito para el acceso a productos bancarios, etc.

La Ley es muy positiva, y en no caso deja desprotegidas a las personas, pero necesita un bagaje hasta ir encontrando las fórmulas adecuadas a cada persona

Desde Plena Inclusión aseguran que estas actuaciones están fuera de ley. Además de alertar de que estas prácticas son discriminatorias, recuerdan que hay un periodo de seis años para adaptar las antiguas tutelas y que, en cualquier caso, «la guarda de hecho no precisa de una resolución judicial». Existen, por otro lado, otros medios de mitigar el riesgo de desprotección del patrimonio de la persona con discapacidad, como una declaración responsable del guardador, indicios documentales como el libro de familia, certificados del Registro Civil acreditativos del parentesco, certificados de convivencia, actas de notoriedad o informes sociales».

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Problemas en Convenios colectivos y la asistencia jurídica gratuita

Según el informe de Plena Inclusión, hay convenios colectivos que siguen incorporando referencias a la incapacitación judicial. En ellos, se reflejan, por ejemplo, permisos y beneficios a la figura del tutor legal que, a falta de adaptación legislativa, se deja a la interpretación. Desde la confederación, para que los antiguos tutores no pierdan derechos, y para que de estos derechos se puedan beneficiar otras figuras, aunque son conscientes de que cada convenio colectivo regula su propio sistema de revisión e interpretación, recomiendan que se equiparen a cualquier sistema de provisión de apoyos de carácter judicial.

Por último, aunque todavía no se han encontrado ningún caso, consideran que, puesto que en la Ley 08/2021 puede leerse que toda persona con discapacidad «podrá actuar en su propia defensa y representación», queda en duda si tienen derecho a asistencia jurídica gratuita.

Por todas estas cuestiones, Inés de Araoz considera que muchas personas con discapacidad o sus familiares pueden encontrarse en situaciones de inseguridad jurídica, una inseguridad que podría evitarse adaptando, cuanto antes, la legislación a la que afecte de alguna manera la Ley 8/2021. De momento, tiene el beneplácito del Defensor del pueblo, «le mandamos una queja, la admitieron reconociendo que sí que había una discriminación e hicieron recomendaciones tanto a Hacienda como a la Seguridad Social para que, al menos, no perjudicaran a estas personas y las dejaran como antes de la reforma», dice con alivio.

Hay que hacer pedagogía de la ley. Es un cambio muy grande y se habla de que va a tardarse casi una generación en implantarse bien

Aun así, invitan a las administraciones a actualizar todas las leyes en las que aparezcan las antiguas figuras de incapacitación para no dejar lugar a dudas, algo que, son conscientes de que va a llevar tiempo, «aún hay que hacer pedagogía de la ley. Es un cambio muy grande y se habla de que se se va a tardar casi una generación en implantarse bien».

A pesar de todo, de Araoz, está plenamente convencida de que esta ley era necesaria, «en ningún caso pensamos que puede ser negativo poner a la persona en el centro y respetar sus decisiones, cómo quiere vivir, aunque necesite apoyo para hacerlo. Es muy positiva, y en no caso deja desprotegidas a las personas, pues que es muy gradual, pero sí necesita un bagaje, una experiencia hasta ir encontrando las fórmulas adecuadas a cada persona. Además, sigue el modelo de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que es directamente aplicable en España», concluye. 

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