Reforma de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%

El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto para flexibilizar la jubilación anticipada a las personas con discapacidad, reduciendo de 15 a 5 años el período de cotización desde que fueron diagnosticadas. 2023-05-23 13:08:59 El

El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto para flexibilizar la jubilación anticipada a las personas con discapacidad, reduciendo de 15 a 5 años el período de cotización desde que fueron diagnosticadas.

2023-05-23 13:08:59

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El BOE ha publicado el pasado miércoles el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, que fue aprobado en el Consejo de ministros del martes 16 de mayo.

Este Real Decreto reduce de 15 a 5 años desde que fueron diagnosticados el periodo de cotización exigido a las personas trabajadoras con discapacidad superior al 45% para que puedan acceder a la jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.

La posibilidad de que los trabajadores con discapacidad del régimen general de la Seguridad Social se acojan a la jubilación anticipada en determinados supuestos es una forma de compensar la menor esperanza de vida originada por la discapacidad o la intensificación de los efectos del envejecimiento causados por esta razón.

Además, el RD establece que se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad y simplifica tanto la acreditación como la actualización de las mismas, entre las que se encuentra de manera específica el trastorno del espectro del autismo (TEA).

A partir de ahora, será suficiente un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias requeridas para acceder a la jubilación anticipada. Con la normativa anterior, se necesitaba un informe del IMSERSO o del organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma que acreditase la discapacidad. 

Con este Real Decreto, el Gobierno atiende de forma parcial una antigua demanda del Cermi, que reclamaba revisar las condiciones de acceso a la jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad del 45% o superior y que estaba igualmente contemplada en la última renovación del Pacto de Toledo que las Cortes Generales aprobaron el pasado año. 

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