Este centro directivo de la Seguridad Social contestaba así a la propuesta del CERMI de proceder a reformar esta normativa reglamentaria, en la línea de lo ordenado por la disposición adicional 4ª de la Ley
Este centro directivo de la Seguridad Social contestaba así a la propuesta del CERMI de proceder a reformar esta normativa reglamentaria, en la línea de lo ordenado por la disposición adicional 4ª de la Ley Disposición adicional cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, a fin de favorecer el acceso a esta modalidad de jubilación de los trabajadores con grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
En su respuesta, el organismo oficial indica que “en relación con la petición de una modificación normativa del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, se ha de señalar que las reformas normativas deben ser analizadas en el marco del diálogo social del Pacto de Toledo”.
Y añade que “en concreto, se ha de dar cumplimiento a la recomendación número 18 referida a las personas con discapacidad, en la que, entre otros aspectos, se recoge que se analizará la problemática en el acceso anticipado a la pensión de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en relación con las exigencias en el tiempo de cotización requerido, así como para resolver las dificultades que se presentan respecto a la acreditación de este”.
En su propuesta el CERMI planteaba modificar el citado Real Decreto en al menos tres cuestiones. La rebaja del tiempo requerido en que se exige la cotización con el grado de discapacidad del 65 por 100; la extensión de esta modalidad a los trabajadores autónomos con discapacidad, ahora excluidos, y el cambio de terminología, para adaptarlo a la que impone el nuevo artículo 49 de la Constitución Española.