En virtud del Real Decreto 370/2023 de 16 de Mayo, los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida pueden optar a la jubilación anticipada.
En virtud del Real Decreto 370/2023 de 16 de Mayo, los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida pueden optar a la jubilación anticipada.
Con ello se mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde la declaración de la discapacidad.
Otra novedad, es que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma entre las dos patologías supera el 45% de discapacidad.
Los beneficiarios de la medida son los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
- Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
La discapacidad debe acreditarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad. La discapacidad debe haber sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años. Así mismo deberán aportarse informes médicos acreditativos de las patologías que originaron la discapacidad.
De la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los “baremos complementarios”, de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%
Al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad debe aparecer en el listado de patologías del Anexo 1 del Real Decreto referenciado al inicio del artículo y que suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
El listado de patologías generadoras de discapacidad
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
– Síndrome de Down
– Síndrome de Prader Willi
– Síndrome X frágil
– Osteogénesis imperfecta
– Acondroplasia
– Fibrosis Quística
– Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
– Traumatismo craneoencefálico
– Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
– Esquizofrenia
– Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
– Esclerosis lateral Amiotrófica
– Esclerosis múltiple
– Leucodistrofias
– Síndrome de Tourette
– Lesión medular traumática
El anterior listado puede ser actualizable.
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.