El Defensor del Pueblo admite la queja presentada por Plena inclusión España sobre los efectos colaterales de la reforma para el apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad

 Este contenido NO está adaptado a Lectura Fácil La Ley 8/2021, de 2 de junio ha supuesto un avance histórico en los derechos de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Pero su entrada

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  • La entrada en vigor de la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tiene una serie de efectos colaterales que impactan negativamente en los derechos de las personas con discapacidad y sus familias a determinadas prestaciones.
  • El Defensor del Pueblo ha admitido una queja de Plena inclusión y ha recomendado a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones y a la Secretaría de Estado de Hacienda que mantengan la protección social y fiscal a las personas con discapacidad en términos equivalentes a la situación previa a la aprobación de la reforma.

La Ley 8/2021, de 2 de junio ha supuesto un avance histórico en los derechos de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Pero su entrada en vigor, lamentablemente, ha tenido también una serie de efectos colaterales que están impactando negativamente en los derechos de las personas con discapacidad y sus familias y frenando la implementación de la reforma.

Plena inclusión España presentó una queja al Defensor del Pueblo denunciando las actuaciones de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Seguridad Social y Hacienda, que están ocasionando la pérdida de prestaciones sociales y beneficios fiscales por parte de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y sus familias.

Antes de la entrada en vigor de la reforma, la legislación contemplaba la posibilidad vincular el cumplimiento de los requisitos de acceso a prestaciones sociales y beneficios sociales a la existencia de una incapacitación, lo que en la práctica incluía situaciones tanto de curatela como de tutela parcial o total.

Al desaparecer la incapacitación, se produjo un vacío legal que ha sido cubierto por parte de la Seguridad Social y Hacienda de forma muy restrictiva y contraria a la propia reforma operada por la Ley 8/2021.  Estas Administraciones, obviando el abanico de figuras de apoyo que ofrece la Ley, únicamente reconocen la existencia de situaciones de curatela representativa para todos los actos de la vida en el caso de la Seguridad Social, o de curatela representativa en el caso de Hacienda.

La queja formulada por Plena inclusión ha sido admitida por la Institución del Defensor del Pueblo, que ha efectuado sendas recomendaciones a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones y a la Secretaría de Estado de Hacienda. En estas recomendaciones les reclama que, en sus respectivos ámbitos de competencias, realicen las actuaciones oportunas para mantener la efectividad de la protección social y fiscal a las personas con discapacidad en los términos equivalentes a la situación previa a la aprobación de la Ley 8/2021.

Plena inclusión España, además, presentará un informe jurídico para combatir estos efectos colaterales de la reforma el próximo día 17 de septiembre en Madrid. Esta jornada, además, se difundirá vía streaming. Para más información: https://www.plenainclusion.org/agenda/archivo/presentacion-del-informe-juridico-sobre-efectos-colaterales-de-la-ley-8-2021/

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