La nueva normativa establece adaptaciones de medios y tiempo, incluyendo asistentes, productos de soporte y tiempo adicional, para asegurar la igualdad de oportunidades en la Administración del Estado El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una nueva
La nueva normativa establece adaptaciones de medios y tiempo, incluyendo asistentes, productos de soporte y tiempo adicional, para asegurar la igualdad de oportunidades en la Administración del Estado
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una nueva disposición general que regula las adaptaciones de medios y tiempos para las personas con discapacidad que participen en las pruebas selectivas de la Administración del Estado . La norma garantiza que estos aspirantes dispondrán de los recursos materiales y humanos, asistencias, productos de apoyo y tecnologías necesarias, además de la accesibilidad a la información y los espacios físicos y virtuales donde se realicen las pruebas. También se concederá un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y se permitirán ajustes razonables en función de las necesidades individuales que no queden cubiertas por las adaptaciones generales.
Las adaptaciones de medios humanos pueden incluir la presencia de asistentes personales, intérpretes de lengua de signos u otros soportes regulados legalmente. Estas ayudas están destinadas a aquellas personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como a quienes, sin este reconocimiento oficial, puedan acreditar formalmente la necesidad de apoyo a través de los medios legales correspondientes. Durante el proceso de selección, las personas con discapacidad también podrán utilizar libremente productos de apoyo, prótesis, órtesis y perros de asistencia, siempre que se acredite su necesidad, pudiendo el órgano de selección requerir la documentación pertinente en caso de duda.
Para asegurar la igualdad en todos los procesos selectivos, incluyendo cursos o prácticas, se establecerán las adaptaciones necesarias, siempre que sean solicitadas. Las convocatorias tendrán que informar expresamente de esta posibilidad, y las personas interesadas tendrán que adjuntar un dictamen técnico u otra acreditación legalmente admitida. El órgano de selección sólo concederá las adaptaciones si la discapacidad está directamente relacionada con la prueba.
La norma establece también un baremo de criterios para valorar las solicitudes de tiempo adicional en pruebas orales y escritas según el tipo y el grado de discapacidad. El órgano de selección resolverá cada caso y podrá solicitar el asesoramiento de órganos técnicos competentes. En un plazo de seis meses desde su entrada en vigor, se aprobará un “Manual general de adaptaciones” que proporcionará pautas y recomendaciones para los órganos de selección y los tribunales, incluyendo el uso de tecnologías necesarias y la evaluación de las medidas adoptadas. Este manual se irá actualizando periódicamente.
El Real Decreto incluye una tabla orientativa sobre los tiempos adicionales: por ejemplo, otros 60 minutos para personas con ceguera total o con una discapacidad intelectual del 33%-59%, y 90 minutos para aquellas con un grado igual o superior al 60%. Estos tiempos adicionales se basan en una prueba tipo test de 60 minutos y se ajustarán de forma proporcional en exámenes de distinta duración. En las pruebas prácticas se priorizará la adaptación de medios, mientras que en las orales los ajustes se centrarán en quienes tengan dificultades de comunicación. En los procesos selectivos restringidos para personas con discapacidad intelectual, se mantendrán las adaptaciones previstas sin un incremento adicional de tiempo, salvo que los aspirantes presenten otro tipo de discapacidad.