Así mejora la nueva ley de justicia el servicio público para las personas con discapacidad

Mejorar el servicio público de justicia en la discapacidad. El Real Patronato ha publicado un decálogo que resume las diferentes salvaguardas que contempla el nuevo texto legislativo vinculadas a nuestro sector de la sociedad. Así, la nueva Ley

Mejorar el servicio público de justicia en la discapacidad. El Real Patronato ha publicado un decálogo que resume las diferentes salvaguardas que contempla el nuevo texto legislativo vinculadas a nuestro sector de la sociedad.

Así, la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, mira en diversos de sus aspectos a la mejora de esta prestación de uno de los poderes del estado para las personas con discapacidad.

Entre ellas cabe destacar la calidad del servicio, con la creación de una comisión para evaluar calidad, accesibilidad y satisfacción de personas usuarias. Otro aspecto reseñable es la solución extrajudicial, que señala a la mediación o conciliación obligatoria antes de demandas civiles, salvo excepciones.

Por su parte, en los casos de violencia de género, se contempla la creación de tribunales especializados para casos graves, incluyendo personas con discapacidad. En la protección a víctimas vulnerables, se apunta a las declaraciones telemáticas de estas víctimas, así como a las personas menores de edad y a aquellas con una discapacidad reconocida.

Además, se alude a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad en casos graves, así como a quienes han sufrido violencia y trata. En una línea similar, se menciona el matrimonio para garantizar el consentimiento real en estos vínculos afectivos y legales, con una inversión en apoyo técnico y humano.

Naturalmente, esto no sería posible sin mediadores, y a su vez, en una formación específica para los casos que así lo requieran. Concretamente, igualdad, violencia de género o discapacidad. En líneas similares, se habilitan tribunales de familia exclusivos para casos de discapacidad y protección de menores.

Por último, se señala a la jurisdicción voluntaria, que abarca competencia según domicilio de menores o personas con apoyo judicial. Finalmente, los datos sobre violencia también reflejarán la incidencia, en sus informes anuales, con indicadores de discapacidad y registro de víctimas menores de edad.

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