Un juicio deberá repetirse por eludir la discapacidad intelectual del acusado: «El juez le dijo que no se hiciera el tonto»

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El Comité de Naciones Unidas de la discapacidad ordena a España que se le indemnice por la indefensión que ha sufrido al no tenerse en cuenta durante todo el proceso judicial sus limitaciones de comprensión y llevar ya 11 años en la cárcel

Santiago F. Reviejo@sreviejo

El juez le dijo que no se hiciera «el tonto», que no le iba a servir de nada. Le condenaron a 25 años de prisión y, tras haber pasado ya 11 entre rejas, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ha ordenado en un contundente dictamen que se repita el juicio y se le indemnice convenientemente. Considera que se vulneró su derecho a la defensa al no tenerse en cuenta en el proceso judicial que sufría una discapacidad intelectual del 73% que le impedía comprender y responder a lo que se estaba enfrentando. Es la historia de Esteban Ruiz, que sigue cumpliendo condena en la prisión Ocaña II.

Aunque la historia es mucho más larga, en este caso es importante empezar por el final, por el dictamen que emitió el pasado 24 de septiembre el Comité de la ONU que vela por el cumplimiento de la Convención internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada y asumida por España en noviembre de 2007, hace ya 17 años. Ese dictamen responde a la demanda que presentó en 2019 Plena Inclusión, la organización que representa a cerca de 900 asociaciones de discapacidad intelectual en España, después de que el Tribunal Constitucional le desestimara un recurso de amparo por este caso.

En la resolución del Comité se concluye que España ha incumplido las obligaciones del artículo 13 de la Convención en el caso de Esteban: asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar su desempeño como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales. Para ello -añade-, los estados deben promover la capacitación adecuada de quienes trabajan en la administración de justicia, personal policial y penitenciario.

La historia de Esteban empezó mucho antes, aunque para la comprensión de este caso su inicio podría situarse en el momento que le echaron del servicio militar porque le detectaron una discapacidad intelectual que, hasta entonces, él y su familia no habían identificado y que, finalmente, se confirmó en 2005 en el centro base de valoración de la discapacidad de Toledo, con un grado del 73%. Tenía ya 25 años. Desde entonces, su forma de ganarse la vida era la recogida de chatarra, un oficio habitual de los mercheros, su grupo social étnico de origen. Se casó, tuvo dos hijos y todo iba más o menos hasta que en 2013 lo involucraron en un asesinato cometido por cuatro encapuchados que habían ido a robar en una casa de Carpio del Tajo, Toledo.

Aquel crimen fue muy sonado: mataron a tiros a un hombre de 38 años y dejaron gravemente herido a su padre. El caso generó mucha crispación en la zona y bastante revuelo mediático. A Esteban lo involucró uno de los detenidos y luego cayó sobre él como una losa la huella digital que encontraron en la bolsa donde se escondieron las armas utilizadas en el crimen. Lo detuvieron y desde ese momento todo se volvió oscuro para él: no comprendía de qué le acusaban, dónde estaba ni qué debía responder; unas veces decía una cosa, otras, contaba otra. Su discapacidad no le permitía comprender la complejidad de un proceso judicial de tal gravedad. Y todas esas contradicciones y desconciertos acabaron por condenarlo.

Una persona «muy vulnerable»

Eso lo sabe muy bien Rebeca Arce, responsable del programa de Reclusos y exreclusos y acceso a la justicia de Plena Inclusión en Castilla-La Mancha. Rebeca es la persona que mejor conoce este caso: ha asistido a Esteban desde que entró en prisión hace 11 años y declaró en su juicio como autora de un informe pericial en el que se verificaba el elevado grado discapacidad del acusado y las carencias comprensivas y funcionales que, como consecuencia, sufría para afrontar un proceso judicial de tal calado.

La primera vez que le entrevisté en prisión me di cuenta de que él no tenía ni idea de dónde estaba»

«La primera vez que le entrevisté en prisión me di cuenta de que él no tenía ni idea de dónde estaba. Estaba muy desorientado, no sabía ni explicar por qué estaba allí. Lo vi tan vulnerable, tan desinformado… Le tuve yo que explicar que estaba en una cárcel, cómo funciona una cárcel, todo», recuerda Arce a Público.

Nadie, ni durante la investigación policial ni en la instrucción judicial, conoció o al menos tuvo en consideración la discapacidad de Esteban, cuyos rasgos y habla no lo denotan abiertamente, según Rebeca Arce. Fue el personal de Ocaña I, el centro penitenciario donde lo internaron como preso preventivo, el primero que tuvo en cuenta esa circunstancia y avisó a Plena Inclusión para que lo acogieran en su programa de atención a presos con discapacidad intelectual.

«Nadie en el proceso judicial previo lo supo, porque él tampoco informó a nadie de eso, porque para él no era relevante. Y a nivel físico no es visible su discapacidad y en el habla se puede confundir con un bajo nivel de estudios, con un ambiente de marginación. Pero ya luego en el juicio oral eso sí que se sabía», subraya Arce.

Un magistrado del tribunal llegó a interrumpir su declaración para decirle que no se «hiciera el tonto» 

Se sabía, explica, porque en el sumario del caso estaba incluido su informe pericial que reflejaba el elevado grado de discapacidad. Sin embargo, las limitaciones comprensivas de este acusado no se tuvieron en cuenta a la hora de hacerle el interrogatorio, hasta el punto de que, según recoge la denuncia presentada ante Naciones Unidas, un magistrado del tribunal llegó a interrumpir su declaración para decirle: «que usted se haga el tonto no significa que yo me lo vaya a creer».

Eduardo Estévez, el abogado que defendió a Esteban en aquel juicio, recuerda perfectamente aquel momento. «Se quedó como un pajarillo asustado, me miraba como diciendo qué he hecho mal», dice a Público el letrado, que muestra una gran satisfacción por la resolución del Comité de la ONU que desconocía. A su modo de ver, el interrogatorio que le hicieron demostró una falta absoluta de sensibilidad con las personas con discapacidad, algo que, añade, ocurre con mucha frecuencia en los juicios.

Los forenses dijeron que «simulaba»

Ese trato «discriminatorio y hostil» que recibió durante el juicio, según Inclusión Social, se debió también en parte a las conclusiones del informe que presentaron los psicólogos forenses de la Audiencia de Toledo, quienes afirmaron que el acusado «impresiona de simulación», es decir, que llegaba a simular sus carencias comprensivas y cognitivas.

«Fue todo muy absurdo. Es como decir que una persona es sorda y se hace más sordo de lo que es. Ese informe condicionó al tribunal para que no se creyeran a Esteban, para que pensaran que se hacía el tonto», asegura Arce.

Finalmente, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo condenó a este hombre a 25 años de prisión (22 por homicidio e intento de homicidio y 2 por intento de robo con violencia). Pero en la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Urbano Suárez, ratificada luego por el Tribunal Supremo, no se tiene en cuenta la discapacidad intelectual del acusado a la hora de valorar las contradicciones en las que incurrió en sus declaraciones sobre la presencia de su huella digital en la bolsa de las armas y que fueron bastante determinantes para su condena: «el esquema mental para elaborar dos excusas tan distintas no resulta, a juicio de esta Sala, compatible con una minoración de su capacidad de conocer la ilicitud, antes al contrario, lo que demuestra es que es perfecto conocedor de la trascendencia que tiene y que trata de buscar su exoneración».La representación de Esteban denunció la clara falta de formación en materia de discapacidad del personal de Justicia implicado

En su comunicación ante el Comité de Naciones Unidas, la representación de Esteban Ruiz alegó que «no se valoró de forma apropiada» la incidencia que su discapacidad pudo haber tenido en esas contradicciones y que durante todo el proceso judicial careciese de apoyos y asistencia para comprender el procedimiento en el que estaba acusado, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia. «Es clara -se recalca en la denuncia- la influencia en el desarrollo del proceso de la falta de formación en materia de discapacidad de los profesionales del sistema de justicia que intervinieron en el mismo»

En la comunicación a la ONU, el recluso alegó otra circunstancia que, a su entender, pudo influir también en el trato que recibió durante el proceso judicial: su pertenencia a la etnia merchera, un grupo que sufre una «importante marginación social», dedicada principalmente al trabajo de la quincallería, sobre el que persisten «importantes prejuicios en relación a sus supuestas habilidades para aprovecharse de las ayudas sociales», se advertía en el escrito, aunque el Comité no entró a valorar esta circunstancia.

El Estado español debió haber actuado de oficio

Tras estudiar las alegaciones de la administración de nuestro país contra una demanda que tacha de «manifiestamente infundada», el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad concluyó que las autoridades del Estado español debieron de «haber actuado de oficio y con la debida diligencia» en cuanto se percataron de la discapacidad del autor y, mediante un diálogo efectivo y multidisciplinar con él, haber determinado los ajustes procedimentales y apoyos que eran necesarios, revisándolos a lo largo de todo el proceso penal.

Concretamente, el Comité considera que el Estado español tendría que haber garantizado que tanto la información proporcionada a Esteban Ruiz como las comunicaciones hechas con él hubieran sido accesibles, teniendo en cuenta su discapacidad intelectual. Y añade al respecto en la resolución: «no ha demostrado que los profesionales de la administración de justicia estuvieran capacitados en temas de discapacidad intelectual, ya que los profesionales que trataron con el autor no fueron capaces de identificar su situación y de adoptar las medidas oportunas para garantizar su acceso efectivo a la justicia«.

En su respuesta a Naciones Unidas, el Estado español alegó que los jueces de nuestro país sí están capacitados sobre la discapacidad, ya que, según el Consejo General del Poder Judicial, el Plan Docente de la Escuela Judicial contempla la formación sobre el tratamiento de la discapacidad en las distintas situaciones jurídicas. Y, de forma más concreta, detalló que 2el Plan dedica una semana completa y monográfica a trabajar esta materia, transmitiendo a los jueces y juezas en prácticas la sensibilidad especial que la misma requiere y elaborando unos códigos de buenas prácticas en el manejo de las exploraciones y diligencias a practicar en estos casos».

En la resolución se concede un plazo de seis meses al Estado español para cumplir con la obligación de proporcionar a Esteban una compensación por los daños causados y por los gastos judiciales que le hubiese originado la presentación de la comunicación ante la ONU, ofrecerle «un juicio con todas las garantías», es decir, con los ajustes procedimentales y apoyos que necesite, y para promulgar todas las leyes y normas que sean oportunas para que no se vuelva a producir un caso similar en el futuro.La resolución da seis meses a España para reparar los daños y ofrecerle un juicio «con todas las garantías»

La reacción de Esteban al conocer la resolución

Rebeca Arce es la persona que ha comunicado a Esteban la resolución de Naciones Unidas, una labor que ya tuvo que hacer cuando le tocó contarle que le habían condenado a 25 años de cárcel, sin que él llegase a entender en ese momento qué significaba tal cosa. Esta vez, cuando le ha contado que al fin le habían escuchado, que le daban la razón, lo que no le ha gustado es la posibilidad de que se pueda repetir el juicio: «se puso muy nervioso cuando le dije eso, porque él no quiere que se repita. No quiere volver a pasar por lo que pasó. Él siempre ha querido participar en todo esto para que otras personas con discapacidad no pasen lo mismo que él. Y cuando le expliqué que eso era lo que decía la resolución, empezó a llorar»

Esteban, después de tantos años, ya se ha hecho a la vida en prisión, donde, según la técnica de Plena Inclusión, es muy querido por el resto de reclusos. Atrás quedaron los tiempos en los que lo pasó bastante mal. Fue cuando empezó a tomar realmente conciencia de donde se encontraba y de que aún le quedaban muchos años de condena por delante, encerrado, sin poder estar con sus hijos. Fue la época en que entró en un estado de depresión y tuvo, incluso, algunos intentos de suicidio. «Es que todo el proceso que ha pasado Esteban ha sido muy injusto», se lamenta Arce.

El caso de Esteban no es el único, aunque sí el primero que ha originado una resolución tan contundente de Naciones Unidas. Un estudio de Plena Inclusión publicado en 2020 revela que tan solo al 31,5% de las personas con discapacidad intelectual condenadas a prisión en España se les tuvo en cuenta esa discapacidad en el proceso judicial, o sea, que el resto, el 68,5%, entró en la cárcel sin que se atendieran sus limitaciones en los interrogatorios, en las pruebas, en sus contradicciones.Un estudio revela que tan solo al 31,5% de personas con discapacidad intelectual condenadas a prisión se les tuvo ésta en cuenta en el proceso

Una de las principales propuestas de las organizaciones que trabajan con estas discapacidades es la implantación de la figura del facilitador en el ámbito policial y judicial. Se trata, básicamente, de un experto que se ocupa de garantizar a estas personas una comprensión eficaz del procedimiento desde de su detención, con el fin de asegurar que tenga acceso a la justicia en igualdad de condiciones. Es lo que, más o menos, vendría a ser la figura del intérprete de lengua de signos en el caso de las personas sordas.

Las personas con discapacidad intelectual tienen una serie de limitaciones significativas en sus habilidades sociales, prácticas y conceptuales, con un coeficiente intelectual menor de 70 que les genera dificultades cognitivas, de memoria y lenguaje. Esas limitaciones varían en función de su mayor o menor grado de discapacidad y pueden jugar un papel decisivo en su vida cuando se enfrentan a un procedimiento judicial, si quienes les acusan, juzgan y dictan su sentencia no las tienen en cuenta, porque las desconocen o, simplemente, porque no se han preocupado de conocerlas.

No obstante, la discapacidad intelectual no lleva aparejada de por sí la aplicación de una atenuante o una eximente por la comisión de un delito. En determinados casos, sí se puede aplicar el artículo 20 del Código Penal, que determina que están exentas de responsabilidad criminal las personas que, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no puedan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, o las que por sufrir alteraciones en la percepción, desde el nacimiento o la infancia, tengan alterada gravemente la conciencia de la realidad.

En esos supuestos, se aplican las medidas de seguridad previstas en el mismo Código Penal. Pero en el resto de los casos, Plena Inclusión subraya que la responsabilidad penal siempre debe ir asociada a la comprensión del procedimiento. «Si no lo comprende, se produce una situación de indefensión y el proceso debería de ser nulo, porque no ha habido un juicio justo», precisa.

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