Tras la reciente reforma del precepto constitucional en que por vez primera a escala mundial y española se menciona expresamente a las mujeres con discapacidad, alcanzando así recepción en la Carta Magna, la FCM entiende
Tras la reciente reforma del precepto constitucional en que por vez primera a escala mundial y española se menciona expresamente a las mujeres con discapacidad, alcanzando así recepción en la Carta Magna, la FCM entiende que este mandato de atender las necesidades específicas de la población femenina con discapacidad debe trasladarse a todo el ordenamiento jurídico y todos los niveles de política pública, estatal, autonómica y local.
Con este documento de carácter orientativo y prescriptor, la FCM quiere señalar las esferas legales y de acción y estrategia públicas en que el nuevo mandato constitucional debe tener reflejo, sobre todo en los ámbitos que se revelan especialmente críticos para el ejercicio regular de los derechos, la inclusión y el bienestar de las mujeres con discapacidad.
Se trata de traducir, de modo ordenado, sistemático y priorizado, en cada nicho de actuación pública las exigencias y requerimientos de lo ordenado por artículo 49 de la Constitución respecto de las mujeres con discapacidad, que pasa primero por detectar las necesidades más apremiantes que estas tienen y luego por habilitar una respuesta oficial a la altura de los desafíos planteados.
Con esta agenda política de origen constitucional, la FCM orientará su estratega de incidencia y diálogo con los poderes públicos -legislativo, ejecutivo y judicial- hasta el horizonte del 2030.