El Supremo da un nuevo tirón de orejas al Estado por incumplir con la educación inclusiva

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo da la razón a Rubén Calleja y a su familia y reconoce que se vulneró su derecho a la educación inclusiva, se le discriminó y, a pesar de un

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo da la razón a Rubén Calleja y a su familia y reconoce que se vulneró su derecho a la educación inclusiva, se le discriminó y, a pesar de un dictamen favorable, el Estado español no ha tomado ninguna medida para reparar el daño.

“La sentencia es un aldabonazo social, administrativo y, sobre todo, político que interpela al Estado y a los partidos para que se tomen en serio este tema”. Son palabras de Juan Rodríguez Zapatero, el abogado encargado de llevar el caso que ha acabado en la sentencia del Tribunal Supremo.

El dictamen rechaza una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se desestimaba que el Estado tuviera que resarcir a Rubén Calleja y a su familia por la discriminación que el joven sufrió durante años, además de por los problemas judiciales que esto les supuso a sus padres. Aquella sentencia, además, aseguraba que los dictámenes de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad son poco más que recomendaciones que no suponen ninguna obligación legal.

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Ahora, el Supremo sienta jurisprudencia y admite que se han vulnerado derechos y, por eso, remite a la Audiencia Nacional para que haga los cálculos necesarios para establecer la indemnización patrimonial justa para este caso. “El daño es irreparable y el destrozo ha sido tremendo, con un enorme coste familiar y personal”, asegura Alejandro Calleja.

“Hemos llegado al punto que queríamos alcanzar… más vale tarde que nunca”, asegura Alejandro Calleja, padre de Rubén.El caso comenzó hace 14 años, cuando en 2009 la Consejería de Educación de Castilla y León les negó los ajustes necesarios para que Rubén Calleja pudiera cursar su educación en un centro ordinario y le envió a un centro de educación especial. La familia se negó a que esto fuera así. La Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad se había firmado en 2008 y obligaba (y obliga) al Estado a poner en marcha los recursos que sean necesarios para que el proceso educativo sea realiza en un solo tipo de espacios comunes para todo el alumnado.

Y ahora, ¿qué?

Después de esta década y media, de que la administración educativa castellanoleonesa llevara a los tribunales a la familia, de que esta haya pasado por todas las instancias judiciales del país hasta llegar a la sentencia que acaba de publicar el Supremo, todavía quedan pasos que dar más allá, incluso, de la indemnización.

El más importante será el que tendrá que implicar al Gobierno y al poder legislativo. Alejandro Calleja tiene en el punto de mira el artículo 74 de la Lomloe que permite que se elaboren informes y dictámenes de escolarización y que esta pueda ocurrir tanto en centros de educación especial como en aulas específicas dentro de centros ordinarios. La Convención, así como el Informe que hace unos años elaboró el Comité de la ONU y que denunciaba estas prácticas, tachan ambas como segregadoras.

Hasta ahora, explica Rodríguez Zapatero, los dictámenes de Naciones Unidas no se cumplían porque se interpretaban como “no vinculantes, como sugerencias, decían algunos”, comenta el abogado. El problema es que el derecho español no ha establecido un mecanismo para hacerlos cumplir y es lo que este leonés espera que ocurra a partir de ahora.

“Lo más importante, insiste, es que la sentencia da valor jurídico a un dictamen de la ONU”, dice. Para que esto sea así, Rodríguez Zapatero entiende que la vía sería una Ley Orgánica “de garantía y efectividad a la educación inclusiva que recoja este punto”, así como el de la existencia de la escuela especial. Que no haya legislación adaptada y la “falta de sensibilidad y política sobre este tema”, explica, son los motivos de la situación actual.

Vinculante

“Si firmas un contrato, tienes que cumplirlo”, dice Juan Rodríguez Zapatero. Lo hace en referencia al hecho de que España firmase en 2008 la adhesión a la Convención. La sentencia del Supremo viene a decir esto también. Para el abogado, este texto debería tener “alcance general, para las familias y para poner en la mesa que cumplir la Convención es una obligación”.

El abogado desgrana los tres puntos que, para él, son fundamentales de esta sentencia. El primero de ellos tiene que ver con el hecho de que ahora, por fin, se establece claramente (y en la jurisprudencia) que tanto la Convención como los dictámenes que se deriven de ella tienen carácter vinculante.

Jurídicamente, además, Rodríguez Zapatero señala que la sentencia señala que un dictamen de la Comisión de la ONU pude ser un elemento acreditativo en sí mismo de la vulneración de derechos fundamentales.

Finalmente, el abogado subraya el hecho de que la sentencia se refiere a que la vulneración de derechos se produjo porque el Estado “no adoptó las medidas necesarias para evitar la discriminación de los recurrentes”; un “incumplimiento evidente de todas las instancias del Estado” a la hora de adoptar las medidas para evitara la discriminación de Rubén y su familia, por extensión. Rodríguez Zapatero lo recalca: “España no acredita haber llevado a cabo las medidas reparadoras de la discriminación, ni antes ni después del dictamen”.

Para el abogado, además, otro punto importante es que el Supremo le quita la razón a la Audiencia Nacional cuando esta desestimó asegurando que no se pueden revisar situaciones ya juzgadas y que se desestimaron en otra sentencia. Según el criterio tanto del Alto Tribunal, como del abogado, el dictamen de la Comisión no es una cosa juzgada ya que trata de hechos y actuaciones, “cúmulo de actuaciones”, relacionadas con la escolarización en un centro de educación especial, con los malos tratos recibidos por parte de Rubén Calleja, así como la actuación penal que vivieron sus padres al no querer escolarizar en aquel centro. Este “cúmulo de hechos”, sostiene la sentencia, validan el dictamen que asegura que “el Estado no hizo lo que tenía que hacer”, en palabras de Rodríguez Zapatero, es decir, puntualiza, “el artículo 4 de la Convención”. Este exige el compromiso de los Estados parte “a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (…) sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”.

En definitiva, esta sentencia supone oxígeno para las personas que están luchando porque se cumpla con la Convención de las personas con discapacidad. “No se trata de que haya una familia heroica o que se lo pueda permitir”, comenta Rodríguez Zapatero. El texto debería ser un acicate para que lo poderes públicos dejen de “hacer caso omiso de la Convención, de los distámenes” y hagan lo necesario para “no dejar en mal lugar a nuestro sistema democrático en un punto como es el de la educación en igualdad, la inclusiva, de la educación, sigue, en definitiva”.

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